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The Sovereignty of Sentience: A Phenomenological Approach to Peace for International Law

Autor
Anders Reagan
Extensión
61 páginas
Publicado en línea
8 de octubre de 2026
Revista
Journal on the Use of Force and International Law
Idioma
inglés

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Ideas principales

  • El artículo propone un criterio con el que evaluar el derecho internacional en relación con su finalidad declarada de mantener la paz. Ese criterio, la Sovereignty of Sentience, define la paz como la autodeterminación protegida universalmente y la violencia como el menoscabo de esa protección.
  • En la práctica, el criterio pregunta si cuatro protecciones se cumplen para todas las personas: la condición de sujeto, la jurisdicción, la libertad y la seguridad. La paz es la condición en la que se cumplen las cuatro; la violencia es la condición en la que falla cualquiera de ellas.
  • Examinadas a la luz del criterio, algunas normas del derecho internacional, como la prohibición del uso de la fuerza, preservan estas protecciones, mientras que otras, como el derecho de legítima defensa, permiten un uso de la fuerza que el criterio califica de violencia aun cuando sea lícito o necesario. El artículo presenta estas conclusiones para que se pongan a prueba y señala que su aplicación requiere “diseño institucional, indicadores y pruebas con casos concretos” (traducción no oficial).

Resumen

El resumen publicado del artículo dice lo siguiente, con la omisión de dos pasajes:

“Mantener la paz internacional es el primer propósito de las Naciones Unidas; sin embargo, el derecho internacional carece de una definición convenida de la paz con la que evaluar su diseño. Este artículo propone uno de esos criterios: la Sovereignty of Sentience (SoS). … La metodología del artículo es fenomenológica y acepta como apodíctico únicamente lo que la experiencia en primera persona puede verificar. Dentro de esos límites, un sujeto puede confirmar su propia sintiencia, pero no puede demostrarla a otros ni verificar la de estos. … La teoría normativa derivada, la SoS, define la paz como la autodeterminación protegida universalmente y la violencia como el menoscabo de esa protección. Aplicada a determinadas disposiciones y doctrinas jurídicas internacionales, la SoS califica de violencia el uso de la fuerza contra posibles sujetos sintientes, aun cuando sea lícito o necesario. El artículo concluye que el derecho internacional debe prohibir el uso de la fuerza contra todos los posibles sujetos sintientes para ajustarse a su finalidad orientada a la paz” (traducción no oficial).

En palabras sencillas, el artículo parte de lo que cada persona puede saber con certeza: que tiene experiencias propias, que nadie más puede ver desde dentro. Una norma que protegiera solo a quienes pudieran demostrar a otros su experiencia no protegería a nadie. Por consiguiente, el artículo se pregunta qué norma protegería a todas las personas y cómo sería el derecho internacional si se ajustara a esa norma.

El artículo forma parte de un próximo número especial de la revista sobre la paz en el derecho internacional. El número especial surgió del taller “Peace in International Law: Myth, Reality, or Legal Obligation?”, celebrado en la Universidad de Ginebra los días 6 y 7 de noviembre de 2025, en el que el autor presentó una versión anterior del argumento. El artículo se basa en el artículo del autor de 2023 “Reframing the Ontology of Peace Studies”.

Cita

Anders Reagan. The Sovereignty of Sentience A Phenomenological Approach to Peace for International Law. Journal on the Use of Force and International Law, publicado en línea el 8 de octubre de 2026. https://doi.org/10.1080/20531702.2026.2742056

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    Anders Reagan. Mayo de 2023. Peace and Conflict Studies, volumen 29, número 2, artículo 1; acceso abierto. Leer el artículo

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