La paz mundial está retrocediendo. En 2025 hubo más conflictos armados en los que participaban Estados que en cualquier otro año desde 1946, y la libertad en el mundo disminuyó por vigésimo año consecutivo. El Índice de Paz Global de 2026 registró el duodécimo descenso anual consecutivo del nivel de paz en el mundo.

El mantenimiento de la paz internacional es el primer propósito de las Naciones Unidas; sin embargo, el derecho internacional no cuenta con una definición convenida de la paz. Un examen reciente de la investigación contabilizó 61 conceptos distintos de paz. Los médicos evalúan un tratamiento en relación con una idea de lo que es la salud. Sin una idea equivalente de la paz, no podemos saber si nuestras leyes están concebidas para producirla.
En un nuevo artículo publicado en el Journal on the Use of Force and International Law, propongo una, a la que denomino Sovereignty of Sentience. Se trata de un argumento filosófico construido únicamente sobre lo que cada uno de nosotros puede saber con certeza a partir de su propia experiencia, y conduce a una única prueba de la paz que, en mi opinión, funciona a cualquier escala, desde un hogar hasta las Naciones Unidas.
Solo podemos estar seguros de nuestra propia experiencia

Usted sabe que es un ser vivo sintiente cuya experiencia le importa: hay algo que se siente al ser usted. Usted ve, siente, se preocupa y tiene esperanzas. Pero esa experiencia es privada. Usted no puede introducirse en la de ninguna otra persona, y nadie puede introducirse en la suya. Su vecina es casi con toda seguridad también sintiente, pero usted nunca podrá demostrarlo –una resonancia magnética de su cerebro no le mostraría cómo ve ella una puesta de sol–, ni tampoco puede demostrar a nadie su propia sintiencia.
En este sentido, cada uno de nosotros es soberano sobre su propia experiencia, y de ahí toma su nombre la Sovereignty of Sentience. Aquí, soberanía significa autoridad sobre la propia vida, por oposición a la soberanía de los Estados.
Para protegerse a sí mismo, hay que proteger a toda persona
¿Y si acordáramos proteger solo a quienes pudieran demostrar que son sintientes? Nadie podría superar esa prueba, tampoco yo.
¿Y si, en cambio, la protección correspondiera a quien fuera más fuerte? Eso solo funciona mientras uno siga siendo el más fuerte, y nadie lo es para siempre.
Cada uno de nosotros sobrevivió a la primera infancia porque otras personas nos cuidaron cuando éramos impotentes y no podíamos demostrar nada, y la enfermedad, las lesiones o la vejez pueden volver a dejar impotente a cualquiera de nosotros.
Por lo tanto, la norma que mejor le protege, aunque solo se preocupe por usted mismo, es tratar a toda persona como sintiente: con respeto. A esto lo denomino presunción de sintiencia. Al igual que la presunción de inocencia, determina cómo tratamos a alguien sin pretender conocer la verdad. Errar del lado del cuidado cuesta poco. Errar en el otro sentido crea una norma con arreglo a la cual cualquiera de nosotros podría ser tratado como una cosa.
La paz significa que cuatro protecciones se cumplen para todas las personas
Solo usted puede saber qué necesita su bienestar, por lo que la paz no puede proteger el bienestar en sí. Lo que sí puede proteger es su libertad para procurarlo en sus propios términos. Para ello se necesitan cuatro cosas de todas las demás personas:
- Condición de sujeto: ser tratado como alguien, no como algo.
- Jurisdicción: ser tratado como la única autoridad sobre la propia experiencia, sin que otros decidan por uno lo que siente o lo que necesita.
- Libertad: tener opciones reales y los medios para actuar en consecuencia.
- Seguridad: la protección del propio cuerpo, de los propios límites y de la vida que uno ha construido.
La paz es la condición en la que las cuatro se cumplen para todas las personas. La violencia es el incumplimiento de cualquiera de ellas para cualquier persona. La justicia es la labor cotidiana de prevenir esos incumplimientos y de repararlos.
El desacuerdo es parte normal de una paz sana, y una sociedad pacífica le ofrece un cauce, como el debate político en democracia, donde puede resolverse sin que se vulneren las protecciones de nadie.
El derecho internacional prohíbe y a la vez permite el uso de la fuerza
Evaluado con esta prueba, el derecho internacional está dividido en dos. Una parte preserva las cuatro protecciones, entre ellas la prohibición del uso de la fuerza, las normas que protegen a la población civil en la guerra y el derecho de los derechos humanos. La otra parte permite la violencia, como la legítima defensa y la acción militar autorizada por el Consejo de Seguridad. La propia estructura de las Naciones Unidas tampoco supera la prueba, porque cinco miembros permanentes tienen derecho de veto y cualquier cambio de ese sistema requiere su acuerdo.
Acepto que la legítima defensa puede ser lícita, necesaria e incluso la opción “menos mala” disponible. Aun así, no puede llamarse paz. Una ley que limita cuándo se permite el uso de la fuerza puede hacer que la violencia sea menos frecuente, pero también mantiene su legitimidad.

Para cumplir su finalidad declarada, el derecho internacional tendría que prohibir el uso de la fuerza contra toda persona, y hacer de la prevención y la reparación su opción por defecto. La fuerza quedaría reservada a los objetos. En un incendio forestal, dirigir las mangueras contra las llamas es un uso de la fuerza contra un objeto, mientras que ayudar a las personas a ponerse a salvo es justicia. En la guerra, la misma lógica permite inutilizar un tanque, mientras que los soldados que se encuentran en su interior siguen teniendo derecho a que se les ayude a ponerse a salvo.
El artículo expone esto como un marco que debe ponerse a prueba y someterse a crítica. Si se sostiene, la misma prueba podría orientar el derecho mucho más allá de la guerra, desde la crianza de los hijos hasta los impuestos, la alimentación y el comercio.
Lea el artículo
Reagan, A. (2026). The Sovereignty of Sentience: A Phenomenological Approach to Peace for International Law. Journal on the Use of Force and International Law. doi.org/10.1080/20531702.2026.2742056
